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¿Se ha modificado el tipo de retención aplicable a los rendimientos procedentes del arrendamiento de viviendas o locales de negocio?
RespuestaSi. El tipo de retención aplicable a los rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos es ahora el 18% y no el 15%. No obstante, el porcentaje anterior se dividirá por dos cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. |





