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¿Se ha modificado el tipo de retención aplicable a los rendimientos procedentes del arrendamiento de viviendas o locales de negocio?

Fecha creación:
Viernes, 15 Enero 2010

Respuesta

Si. El tipo de retención aplicable a los rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos es ahora el 18% y no el 15%.

No obstante, el porcentaje anterior se dividirá por dos cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

 
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