OfertasAsesoramiento laboral y fiscal a microempresas y autónomos. Patrimonio protegido de discapacitados. Impuesto sucesiones no residentes. |
¿Se han modificado los tipos de retención aplicables a los rendimientos de actividades profesionales?
RespuestaNo. Por lo tanto el tipo de retención aplicable con carácter general es del 15%. Se aplicará el tipo del 7% en el periodo impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, asà como en el caso de rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, agentes de seguros y corredores de seguros que utilicen los servicios de subagentes o colaboradores mercantiles o delegados comerciales de la entidad pública empresarial LoterÃas y Apuestas del Estado. Los porcentajes anteriores se dividirán por dos cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. |





