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Autónomos - ayudas públicas

Fecha creación:
Sábado, 16 Enero 2010

Respuesta

¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?

Hay diferentes modalidades de pago único: ayudas para facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad y ayudas para subvencionar las cuotas a la Seguridad Social durante su desarrollo.

Según el tipo de actividad que Ud. tenga previsto realizar, (ver el quinto punto del apartado requisitos), puede solicitar y obtener el pago único en las modalidades y cuantía que a continuación se indica:

  • Si Ud. va a realizar una actividad como trabajador autónomo tiene tres alternativas:
    1. Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe total de la prestación que Ud. tenga pendiente de percibir.
      A los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 33% mediante certificado del grado de minusvalía expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o Resolución del INSS, del Ministerio de Economía y Hacienda o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, no les será de aplicación el límite de cuantía del 60% anteriormente citado.
      Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago para financiar la inversión inicial, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo. En este caso se le abonará mensualmente una cantidad fija equivalente al importe de las cuotas que Ud. haya ingresado como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social en el primer mes tras el inicio de la actividad. No son objeto de esta subvención las cuotas a colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión.
    2. Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión en los términos indicados en el nº 1 anterior.
    3. Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social en los términos indicados en el nº 1 anterior.
  • Si Ud. va a comenzar a trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación tiene tres alternativas:
    1. Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.
      Si el importe de dicha aportación fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
      En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad fija equivalente al importe de la cuota como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social o al importe de la aportación íntegra del trabajador a la cuota del Régimen General de la Seguridad Social en función del régimen en el que Ud. figure de alta en el momento de inicio de la actividad, hasta agotar el remanente.
    2. Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.
    3. Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social en los términos indicados en el nº 1 anterior.
  • Si Ud. va a comenzar a trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral anónima o laboral de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación tiene tres alternativas:
    1. Puede solicitar y obtener en un solo pago una cantidad equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.
      Si el importe de dicho desembolso fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
      En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad fija equivalente al importe de la cuota como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social o al importe de la aportación integra del trabajador a la cuota del Régimen General de la Seguridad Social en función del régimen en el que Ud. figure de alta en el momento de inicio de la actividad, hasta agotar el remanente.
    2. Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa en los términos indicados en el nº 1 anterior.
    3. Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social en los términos indicados en el nº1 anterior.

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