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IAE. Inicio de actividad
El inicio de nuevas actividades económicas gozan de una exención en el IAE durante los dos primeros periodos en que sea de aplicación el impuesto.
Transcurridos los dos primeros años de exención, la empresa de que se trate, tendrá que pagar el IAE por la nueva actividad, salvo que su cifra de negocios sea inferior a un millón de euros. Sin embargo, en el caso de que la empresa realice varias actividades, esta exención tendrá lugar siempre y cuando, la cifra de negocios de todas ellas, no supere dicho lÃmite.
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