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Incentivos para Autónomos
El dÃa 4 de Mayo se publicó en Boja la orden de 26 de Abril de 2010 de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador/a autónomo/a (Boja nº 85 paginas 7 y siguientes por si quieres verla).
El plazo extraordinario de 2010 para solicitar se abre el 15 de Mayo hasta el 15 de Junio y luego se volverá a abrir en los meses de Septiembre 2010 y Marzo 2011.- La cuantÃa consistirá en una cantidad a tanto alzado de entre 5000 y 11000 euros en función de las condiciones del solicitante.
El requisito es haberse dado de alta como autónomo (o en el Régimen que legal o estatutariamente corresponda) dentro de los seis meses anteriores a la apertura del plazo y, previamente al alta como autónomo, al menos en el mismo dÃa o el anterior, encontrarse en situación legal de desempleo, inscrito como demandante.
También hay ayudas para el mantenimiento de actividades que pueden solicitar quienes lleven en alta un mÃnimo de un año y un máximo de tres a la fecha de la apertura del plazo y hayan realizado y pagado en los seis meses anteriores a la apertura del plazo inversiones de las subvencionables por el Fondo Social Europeo. En este caso la cuantÃa será de hasta 4000 euros (4500 si es en zona ATIPE) y hay que aportar con la solicitud las facturas y justificantes de pago de estas inversiones.
Hay que tener muy presente que los beneficiarios de estas ayudas se comprometen a mantener de forma ininterrumpida su condición de trabajadores autónomos durante al menos tres años desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y a no compatibilizar esta actividad con ninguna otra por cuenta propia o ajena, lo cual se concreta en no poder trabajar en ese periodo más de 15 dÃas por cuenta ajena; el cumplimiento de esta obligación habrá de acreditarse en los tres meses siguientes a la finalización de este periodo.
Otra cosa importante es que hay actividades preferentes relacionadas con los nuevos yacimientos de empleo.
Las ayudas se tramitarán como pago en firme y por la totalidad de la cuantÃa y en el plazo de un mes el beneficiario/a presentará certificado de haber incorporado el pago a su contabilidad con expresión del asiento contable practicado.
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